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Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos

 

 

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Esta Orden establece que, desde el día 4 de mayo, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con una serie de limitaciones, que resumimos a continuación:

  • No podrán abrir aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquéllos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Se podrán abrir sólo con cita previa, garantizando la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, y en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (actualmente de 10:00 a 12:00 y 19:00 a 20:00).
  • Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
  • Se establecen una serie de medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público, realizándose una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, al menos dos veces al día.
  • Se establecen medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios, no pudiendo reincorporarse personas con síntomas o en cuarentena por COVID 19. Los que se incorporen deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente, o entre los propios trabajadores. También se establecen medidas relativas a la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo.
  • Se establecen medidas de protección e higiene aplicables a los clientes en el interior de establecimientos y locales. En este sentido, el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad, se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, y no se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
  • Por último, se establecen condiciones específicas en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:
    • Estas actividades podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
    • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea, y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
    • En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
    • Este tipo de establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
    • Se establecen medidas de prevención de riesgos específicas para el personal que preste servicios en estos establecimientos, no pudiendo reincorporarse personas con síntomas o en cuarentena por COVID 19, y debiendo contar los que se incorporen con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y geles hidroalcohólicos y/o jabones para la limpieza de manos.
    • Se establecen medidas de prevención de riesgos específicas para los clientes. Entre ellas, la puesta a disposición  de geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento y papeleras con tapa de accionamiento no manual a la salida. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario, debiéndose señalar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.

 

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